Luego de que el juez federal Roque Rebak –que se encuentra subrogando el juzgado de San Francisco– ordenara la libertad del pastor y youtuber Elías Argüello, dictando para ellos la falta de mérito en la causa que se le sigue por trata de personas con fines de explotación laboral, desde la fiscalía que investigó el caso apelaron la decisión. Lo hicieron junto Procuración de Trata y Explotación de Personas (Protex), que también fue parte de la investigación.

Además de Argüello, cabe aclarar, otras cuatro personas que habían sido imputadas, corrieron la misma suerte. Según Rebak no hay pruebas que acrediten la calificación legal para los imputados y sus conductas podrían considerarse como irregularidades laborales, previsionales o fiscales; o estafas.

Según la imputación de la Fiscalía a cargo de la fiscal María Marta Schianni, Arguello era el líder de una organización religiosa denominada  “Dimensión Cielo”, con la cual explotaban a jóvenes que eran traídos engañados desde distintas partes del país.

Tras la decisión de Rebak, Schianni señaló a El Periódico que en la apelación sostienen que el juez omitió considerar las declaraciones de las victimas que no se percibían como tales a la luz de los informes técnicos elaborados por los equipos especializados en víctimas, como Dovic (Dirección de Orientación y Acompañamiento a las Víctimas del Ministerio Público Fiscal nacional) y la Secretaria de Trata de la provincia: “No se las valoró sin ese tamiz que hicieron los organismos especiales”, dijo.

Argüello estuvo unos meses detenido. La imputación es por “trata de persona agravada por ser un líder de un culto y también por la pluralidad de víctimas”. Asimismo, se le sumó la “explotación laboral”, que es otro agravante y el delito de “trata con fines de uniones de hecho”.

Para Schianni existe delito de trata al configurarse un cuadro de despersonalización y pérdida de identidad, cuyo fin es la manipulación y coerción psicológica de los seguidores.

La funcionaria judicial indicó también que el juez “excluyó totalmente valorar las declaraciones en Cámara Gesell de las dos víctimas que lograron abandonar la secta y que ya no eran influenciadas por la comunidad”.

Con la apelación de la fiscalía, la Cámara Federal de Córdoba será quien decida si la investigación debe analizarse como trata de personas con fines de explotación laboral o, eventualmente, encuadrarse en otro tipo de delito común.

“Fue prematura la decisión (del juez) porque aún nos encontrábamos tomando medidas muy importantes para reforzar nuestra hipótesis, cómo ser testimonios de una familia cuyo hijo logró salir de ese grupo y que declaró todo lo que sufrieron para sacarlo de allí; también el testimonio del hermano de una de las víctimas que aún está en la secta donde detalla todo lo que percibió cuando viajó de Buenos Aires a Córdoba porque había muerto su sobrinito, entre otros”, declaró Schianni.

Qué resolvió el juez

Para el magistrado no se acreditaron circunstancias que permitan concluir con un “procesamiento por el delito de trata de personas”. según dijo: “Más bien podrían existir situaciones rayanas con irregularidades de tipo laboral, previsional o fiscal u otro delito de derecho común, como ser estafa u otro tipo de defraudación; o incluso con la libertad de culto que, si bien tiene resguardo constitucional, la misma como todos los derechos reconocidos por la carta magna se encuentran condicionados a las leyes que reglamentan su ejercicio”, sostuvo. Por eso solicitó a la fiscalía profundizar la investigación y evaluar si las conductas analizadas pueden ser encuadradas como violación a las normas laborales, previsionales o fiscales.

Para Rebak, este es el caso porque ninguna de las presuntas víctimas –señaladas por la fiscalía– se autopercibe como tal. El magistrado subrayó que podían acceder a diferentes medios de comunicación, mantenían vínculo con sus respectivas familias, no hubo “entrega” de una joven a Elías Argüello tal como refirió la denuncia que abrió la investigación penal, no padecían la falta de alimentación ni vivían en forma hacinada. Tampoco, según el juez, se pudo determinar que Argüello y otros dos imputados posean cuentas bancarias importantes donde pudieran depositar la recaudación de la supuesta explotación laboral.

Comunidad religiosa

Según señaló a través de un comunicado el abogado de Argüello, Iván Mochkofsky, se presentaron fotografías  en que a las presuntas víctimas "se las observa compartiendo el mismo nivel de vida y actividades que a los incriminados" y por ello "el Juzgado Federal de Instrucción entendió que no se encontraba acreditada la imputación, razón por la cual ordenó la falta de mérito en favor de todos los imputados y la inmediata libertad de Argüello".

"Desde un primer momento de la investigación, la defensa había sostenido que sus defendidos —lejos de cualquier conducta de trata o explotación laboral— habían elegido junto a las presuntas víctimas formar una comunidad religiosa en la que se compartían viviendas, labores, momentos de ocio y de oración. Por ello sostuvo que se estaba criminalizando a sus defendidos por la sola circunstancia de profesar un culto y llevar un estilo de vida diverso a la mayoría de la sociedad. O, en otras palabras, que se castigando la elección autónoma de una vida en comunidad, regida por normas diferentes, pero igualmente válidas", agregó.