La Autoridad de Aplicación implementará la descentralización regional en el territorio de la Provincia a los fines de la promoción, protección y restitución de derechos de las personas sujetos de esta Ley, a través de dependencias específicas creadas a esos efectos.

Las dependencias descentralizadas de la Autoridad de Aplicación tendrán como autoridad regional a un delegado, quien actuará en articulación y en conjunto con las autoridades administrativas locales de municipios y comunas creadas a tales efectos y con las distintas dependencias de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.

La Autoridad de Aplicación y las Unidades de Desarrollo Regionales (UDER) coordinarán y articularán la asistencia técnico jurídica a los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos para el diseño y articulación de programas y la intervención directa en las situaciones de vulneración de derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias.

Las dependencias descentralizadas de la Autoridad de Aplicación intervendrán, mediante la adopción y aplicación de medidas de promoción y protección integral y medidas excepcionales de protección de derechos conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, en coordinación con los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos y las dependencias de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.

En cada nivel del sistema la autoridad administrativa coordinará con las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a las niñas, niños y adolescentes las acciones y los programas con el fin de articular y potenciar los recursos existentes.

Los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos de los municipios y comunas son aquellas áreas responsables de desarrollar planes y programas de protección de derechos de la infancia a nivel local. La Autoridad de Aplicación propenderá a que en cada municipio o comuna se establezcan órganos especializados denominados “Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos”, los cuales podrán depender de la gestión de la provincia, del municipio o comuna o de gestiones conjuntas a partir de la celebración de convenios entre ellos.

Los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos son unidades técnico-operativas con una o más sedes, cuya función es la de promover políticas públicas locales con enfoque de derecho, generar y promover los espacios de participación de las niñas, niños y adolescentes y facilitar que las niñas, niños y adolescentes que vean amenazados o violados sus derechos puedan acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad.

Los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos y las Unidades de Desarrollo Regional (UDER) deben contar con equipos profesionales interdisciplinarios, los que se encargarán de adoptar y aplicar las medidas de protección integral con la asistencia técnico-jurídica, acompañamiento y coordinación de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.