La Justicia suspendió parcialmente el decreto de Milei que limitaba el derecho a huelga
El Juzgado Nacional del Trabajo N°3 hizo lugar a un amparo presentado por ATE y dictó una medida cautelar solicitada por la CGT. Quedan suspendidos los artículos que restringían el derecho en sectores como salud, educación y transporte.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3 dictó una medida cautelar que suspende parcialmente los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/25, impulsado por el presidente Javier Milei, que establecía límites al derecho de huelga en áreas estratégicas como salud, educación y transporte.
El fallo fue firmado por la jueza Moira Fullana, quien admitió la viabilidad formal de dos acciones judiciales: una presentada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y otra por la Confederación General del Trabajo (CGT). Ambas impugnaban los artículos 2 y 3 del decreto, al considerar que violaban garantías constitucionales y convenios internacionales vinculados a la libertad sindical.
Según el texto de la resolución, el DNU fue dictado “en expreso uso de las facultades conferidas por la Constitución Nacional”, aunque la magistrada subrayó que el Congreso es “el único órgano titular de la función legislativa” y que las facultades legislativas del Ejecutivo solo se pueden ejercer bajo condiciones excepcionales y estrictamente justificadas.
En ese marco, Fullana cuestionó si el Gobierno logró demostrar “las circunstancias reales y emergencia suficientes para verosímilmente justificar el ejercicio de las facultades excepcionales”, señalando además que el Congreso Nacional se encuentra actualmente en sesiones ordinarias.
La jueza consideró que corresponde “hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia suspender preventivamente los efectos de los artículos 2° y 3° del DNU 340/25 en relación con la CGT y los trabajadores representados por esa entidad, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.
“Triunfo”
Los artículos suspendidos del decreto establecían que, en caso de huelga en servicios considerados esenciales, los sindicatos debían garantizar entre el 50% y el 75% de las prestaciones. Esta medida había sido anunciada el pasado 21 de mayo y llevaba la firma del presidente Milei y de sus nueve ministros. Retomaba disposiciones previas del DNU 70/23, que ya había sido cuestionado judicialmente.
Desde ATE celebraron la decisión como un “triunfo de la lucha colectiva” y anunciaron que “continuarán movilizados para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los trabajadores”.
En sus fundamentos, la jueza también citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre las condiciones que habilitan el uso de los decretos de necesidad y urgencia, y recordó que el Poder Ejecutivo “no puede, por motivo alguno, continuar con el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes” salvo en condiciones excepcionales que deben ser debidamente fundamentadas.
La resolución judicial deja en suspenso los efectos del DNU 340/25 respecto a los gremios que impulsaron el reclamo, en tanto se espera una sentencia de fondo que determine la constitucionalidad de la norma en disputa.