Juan Carlos Peralta arrastra su pierna izquierda y camina encorvado. Tiene 66 años, es padre de cuatro hijos y abuelo de igual cantidad de nietos. Hasta no hace mucho llevaba una vida normal pese a un molesto dolor en su rodilla izquierda, el cual aplacaba con algún que otro calmante. Eso no le impedía trabajar en el rubro calefacción y refrigeración, al que se dedica desde hace más de cuarenta años. Pero un día decidió operarse porque no quería saber más nada con el dolor.

Desde la prepaga de la cual Peralta es afiliado, le recomendaron a un médico traumatólogo que tiene su consultorio en la ciudad de Córdoba. Después de visitarlo, Juan Carlos aceptó operarse: “Me puse las esposas ese día”, dijo a El Periódico con resignación, haciendo referencia a que ese día se entregó.

La intervención quirúrgica fue el 1 de abril de 2015. Peralta recuerda cada momento desde que lo acostaron hasta que emprendió la vuelta a casa: “Fue un calvario llegar a San Francisco. Sentía el estampido de un tiro y un vapor que salía de la pierna. Hasta el día de hoy llevo más de 300 días de dolor muy fuerte”, afirmó entre lágrimas.

El problema

Peralta hizo sesiones de kinesiología, tomó calmantes, se puso innumerables inyecciones y hasta hizo reiki. Todo lo que intentaba no le daba resultados. Volvió a Córdoba para comentarle al médico que lo operó lo que sentía. Según Juan Carlos, éste le respondió: “Acá hay que ser machito” y le recomendó hielo y reposo.

Con la desesperación a cuestas, el sanfrancisqueño se puso en manos de otro médico cordobés, luego de anteriores consultas en nuestra ciudad. Allí le dieron la mala noticia de que la prótesis no era la adecuada porque actualmente ya no se utiliza. Encima se encontraba corrida del lugar de origen. Por este motivo y con la intención de poder corregir el problema a Juan Carlos le pusieron una férula que tuvo más de 80 días.

Peralta está convencido de que hubo “mala praxis” en su caso, mientras levanta la manga izquierda de su pantalón y muestra como sobresale la prótesis debajo de la rodilla. Jura que el dolor es muy grande pero que igual sale todos los días a trabajar.

¿Cuál sería la solución?, le preguntó El Periódico, a lo que Juan Carlos contestó: “Una prótesis nueva de la rodilla, la que debe ser muy costosa”, se lamentó.

Problemas con la prepaga

Juan Carlos debió lidiar además con la prepaga Nobis Salud. Lo desafiliaron a mediados del año pasado, luego de la operación. Esta decisión habría sido porque Peralta comenzaba los trámites de la jubilación que le llegó en diciembre último. Esto implicó que todo gasto que el paciente hizo en ese tiempo no se lo reintegren, tal como le habían prometido.

“No me avisaron nada. Lo único que me dijeron cuando pregunté es que había quedado a cargo de mi esposa jubilada”, sostuvo.

El abogado Matías Astegiano, que patrocina a Peralta, informó a El Periódico que Juan Carlos dejó de pagar el monotributo pero siguió abonando un extra que pagaba siempre para contar con esta prepaga: “Nobis nunca le comunicó nada y de un día para el otro cuando él va a autorizar algo le dicen que no tenía cobertura”.

La Ley de Medicina Prepaga (Ver Art. 9º) sostiene que cuando se rescinde un convenio por falta de pago la empresa debe intimar de manera previa para que el afiliado se ponga al día. No puede dejarlo sin cobertura de un día para el otro, lo que habría ocurrido: “Nobis no hizo nada de eso. Por eso nosotros presentamos un amparo para que se deje sin efecto la rescisión. Pero desde la prepaga no lo respondieron”, aclaró Astegiano, y agregó que luego “el juez (por Mario Garzón) ordenó que a Peralta lo debían reafiliar en las condiciones que estaba. Hasta el momento Nobis hizo caso omiso y apeló ante la Cámara Federal.

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Ley 26.682. Marco Regulatorio de Medicina Prepaga

Artículo 9º. — Rescisión. Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna, debiendo notificar fehacientemente esta decisión a la otra parte con treinta (30) días de anticipación. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada. En caso de falta de pago, transcurrido el término impago establecido y previo a la rescisión, los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben comunicar en forma fehaciente al usuario la constitución en mora intimando a la regularización dentro del término de diez (10) días.