Según informa el sitio Regionalísimo, los padres de una niña (no se consigna el nombre para su protección) que padece síndrome de Down realizaron una presentación dando cuenta que en el año 2010, cuando su hija cursaba 2º grado en el establecimiento educacional público de nivel primario D.V.S. dependiente del Ministerio de Educación de la provincia de Córdoba, recibió presiones y cuestionamientos del entorno de integración por parte de la directora de esa escuela. Esta situación hizo que los padres debieran retirar de la institución a su hija por el malestar que debía soportar la niña.

Ante esta situación realizaron una presentación ante el Inadi, a fin de determinar si la niña no recibió un tratamiento que no era el adecuado a sus necesidades por parte de la directora del colegio y si los hechos constituyen una conducta prevista en la Ley de penalización de actos discriminatorios que establece “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”.

Ante los hechos denunciados, la prueba aportada y la normativa aplicable, el Inadi entiende que el caso planteado encuadra en un acto discriminatorio en los términos de la Ley. Por lo que el dictamen será presentado ante el Ministerio de Educación de la provincia para que tome conocimiento, haga cesar los hechos consignados y arbitre las medidas correspondientes.