La empresa concesionaria del peaje de autovía nacional 19 deberá hacerse responsable de los daños materiales en un auto por un inédito accidente con un puma protagonizado en junio del año pasado por una familia de San Francisco.

El juez de Primera Instancia Civil, Comercial y Familia -Segunda Nominación- de San Francisco, Pedro Chialvo, resolvió que el concesionario de la ruta, Corredores Viales SA, debe garantizar la seguridad para los que circulen en la ruta, por lo que determinó que la empresa debe hacerse cargo de los gastos de los daños materiales ocasionados. 

Por su parte, Facundo Ferreyra, abogado de la familia de San Francisco explicó a El Periódico: "Si vos pagás el peaje, la empresa tiene que garantizar que puedas transitar libremente y de forma segura por la ruta" .

La empresa deberá pagar a la familia de San Francisco todos los daños del auto.

El animal fue rescatado

El siniestro fue con un puma que intentaba cruzar la calzada de la autovía nacional 19, a la altura del kilómetro 81, jurisdicción de Angélica.

El accidente se produjo en la mañana del 1 de junio entre un auto Peugeot 206 al mando de un hombre de 30 años que iba acompañado de una joven de 24, que embistió al animal que se encontraba sobre la ruta. A raíz del siniestro, las personas no sufrieron lesiones aunque sí se registraron daños materiales en el vehículo.

Por su parte, el animal sufrió diversas heridas, por lo que tuvo que ser atendido por personal veterinario especializado.


El fallo del juez Pedro Chialvo

No caben dudas que el actor, frente a la concesionaria de la ruta en esta instancia deben ser considerados consumidores finales del servicio por aquella prestado a cambio del pago del respectivo peaje y por lo tanto no solo que engasta ello en una relación de consumo, sino que fundamentalmente el concesionario de la ruta, Corredores Viales SA, debe asumir frente a la actora una obligación objetiva de seguridad y de resultado, consistente en garantizar que aquel llegue en sano y salvo al final del recorrido, exige en otros términos un deber de custodia y vigilancia permanente de remoción inmediata de obstáculos.

Existe por parte de la concesionaria vial una obligación objetiva de seguridad por lo que corresponde que la prestación del servicio lo sea de manera eficaz y segura, con el objeto de mantener indemne la integridad física y patrimonial del usuario que ha confiado en que el tránsito por la vía concesionada sea sin riesgo alguno.

La obligación del concesionario no se agota en la remodelación, conservación y explotación del corredor vial en cuanto hace a su demarcación, retiro de malezas, cuidado de la carpeta asfáltica, etc., sino que alcanza a todo lo que sea menester realizar para asegurar al usuario una circulación normal y libre de dificultades. En tal sentido tiene dicho la CSJN que frente al usuario el concesionario vial tiene una obligación tácita de seguridad de resultado, en el sentido de que debe proveerle todo aquello que le asegure que la carretera estará libre de peligros y obstáculos, y que transitará con total normalidad. Casi innecesario resulta agregar que para obtener tal prestación es que precisamente el usuario paga un precio, y que para lo mismo el concesionario vial lo percibe. 

Por ello, demostrado que el usuario sufrió un perjuicio, emergerá en contra del concesionario -como sucede en todo supuesto de responsabilidad objetiva- una presunción de responsabilidad, y para desvirtuarla, en el caso de daños provocados por animales sueltos en la ruta, deberá probar que le ha resultado imposible prever o evitar el perjuicio, o que previsto no ha podido evitarlo no obstante haber realizado un adecuado control de los alambrados linderos al camino, una prolija inspección visual, etc.