Aquellos Jubilados y Pensionados que quieran acceder a esta eximición para el corriente año deberán cumplimentar con la presentación de una solicitud que contenga una declaración Jurada con los siguientes requisitos: A) Ser titular del único inmueble, el cual sea su residencia permanente y que tenga regularizada la Contribución que incide sobre los inmuebles hasta el 31 de diciembre de 2012, o en su defecto acreditar la exención del período 2012. B) Que para los Jubilados y Pensionados, la percepción provisional bruta no supere la suma de $3.900,00 (pesos tres mil novecientos) correspondiente al mes de enero de cada año. C) Si el titular o su cónyuge son Jubilados o Pensionados, la suma de ambos haberes provisionales no deberá superar la suma de pesos tres mil novecientos ($ 3.900,00). D) Que el Jubilado y/o Pensionado o su cónyuge no tenga ingresos de otra naturaleza, en caso de tenerlos se deben acumular para considerar el beneficio a otorgar. E) Que la Valuación Fiscal Municipal vigente del Inmueble, determinada por la Municipalidad, no supere el monto de pesos ochenta y ocho mil ($ 88.000,00) para el otorgamiento del 100 % (cien por ciento) de eximición de la Contribución. Cuando dicha Valuación Fiscal supere la suma de pesos ciento trece mil ochenta ($ 113.080,00), no corresponderá ningún tipo de eximición. F) Presentar el Carnet de Jubilado o Pensionado. G) Presentar Recibo de Haberes del mes de enero de 2013. H) Presentar Escritura Pública del inmueble que se trata. I) Presentar Cedulón de la Tasa Municipal que incide sobre los inmuebles año 2013. J) presentar Libreta de Familia. K) Presentar Documento de Identidad del solicitante y de su cónyuge, en su caso, con fotocopias del mismo(s), debiendo el último domicilio consignado ser coincidente con el del inmueble que habitan y por el cual solicitan la eximición. L) Para aquellos casos de Jubilados que sean propietarios de vehículos automotores, será requisito indispensable para la obtención de la presente exención poseer un único vehículo automotor cuyo modelo sea anterior a los últimos cinco años contados a partir del presente, es decir modelos 2008 y anteriores. Los Jubilados o Pensionados que tuvieran sobre el inmueble que ocupen, un derecho sucesorio, podrán efectuar el trámite para la eximición de la Tasa Municipal que incide sobre los inmuebles, debiendo cumplir con los requisitos exigidos por la Municipalidad. En los casos en que el Jubilado y/o Pensionado sea titular de derechos y acciones indivisos sobre la propiedad sujeta al tributo, excepto en los casos de condominio con su cónyuge, y reuniendo los requisitos exigidos, sólo estará exento del pago de la Contribución que incide sobre inmuebles, en la proporción a su partición en el mismo.Vale aclarar que quienes ya abonaron la Tasa que incide sobre los Inmuebles 2013, y reúnen los requisitos necesarios para contar con dicha eximición, se les procederá a emitir una nota de crédito presentándose a realizar el trámite correspondiente en la ventanilla de la División antes mencionada. Hoy existen 1.600 jubilados que ya están eximidos de pagar esta tasa y se estiman 150 nuevos eximidos se presentarán a efectuar el trámite necesario para contar con el mismo.Para mayor información dirigirse a la Dirección de Recursos Tributarios Municipal ubicada en calle Libertad Nº 1149, en el horario de 7:30 a 13:00 hs.