El Centro Médico San Francisco aseguró días atrás que las clínicas privadas de San Francisco se encuentran trabajando solo a un 25 por ciento de sus capacidades de atención y consideró que se trata de una situación crítica para el sector, que se agudizó con la pandemia por el coronavirus.

En este marco, la Clínica de especialidades Enrique J. Carrá comenzó con suspensiones rotativas para el personal  sanitario y administrativo. La información fue confirmada por la delegación local de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad (ATSA), que comunicaron que son 12 los trabajadores afectados.  

Gabriela Sidler, titular de ATSA local, dialogó con El Periódico y sostuvo que por medio de la disposición del artículo 223 bis del contrato de trabajo, la empresa médica realizó una presentación al Ministerio de Trabajo para modificar temporariamente las condiciones de empleo algunos de sus subordinados.

“Ellos hicieron una presentación y recién hoy nosotros fuimos notificados. Hay 12 empleadas que fueron previamente consultadas y se acogieron a esta disposición que las suspende de sus tareas con un goce de sueldo del 85 por ciento”, explicó Sidler.   

Se trata de personal administrativo, mucamas y enfermeras que decidieron aceptar la propuesta de la empresa. “Fue un común acuerdo, no fue impuesto a otro personal, está dentro de los términos legales”, admitió la gremialista.

Por el mes de junio

Según Sidler, hasta el momento sería la única clínica privada que se acogió a este procedimiento preventivo y que resta la aceptación del sindicato, previo a estudio, para que pueda homologarse.

“Sería para todo el mes de junio, vamos a pedir alguna aclaratoria de parte del directorio para que no queden dudas ni haya sorpresas, aclaró la mujer.

El procedimiento preventivo es un mecanismo que habilita a las empresas a modificar temporalmente las condiciones de trabajo con sus empleados, en acuerdo con el gremio del sector (en este caso ATSA) y con la intervención del Ministerio de Trabajo. Se autorizan reducciones horarias o suspensiones

El Decreto 329/2020, establece la prohibición de los despidos sin justa causa (Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo o LCT) y los despidos y suspensiones por causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor (Arts. 247 y 221 de la LCT).

El mismo decreto en el segundo párrafo del Art. 3 exceptúa las suspensiones efectuadas en los términos del Art. 223 BIS de la Ley de Contrato de Trabajo.

La suspensión concertada es una suspensión por causas económicas dispuesta por el empleador, pero que debe ser aceptada previamente por el trabajador.