Por decreto del Departamento Ejecutivo Municipal de Frontera, este jueves se decidió prorrogar una hora más, hasta las 20, la habilitación para el funcionamiento de comercios y profesionales que no cuentan con regulación específica, como las casas de comida que tienen mayor margen de trabajo.

La medida está basada en la “evolución del comportamiento social en nuestra ciudad frente a las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio adoptadas por los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal”.

A su vez se establece en el decreto 54/2020 que en caso de violación a los horarios establecidos, la multa estipulada por la legislación vigente se incrementa al doble y en caso de reincidencia se procederá a la clausura del comercio en cuestión.

A partir de hoy los comercios de Frontera podrán trabajar hasta las 20

Comercios y servicios contemplados

- Comercios que realicen actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, dispuestos en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del Poder Ejecutivo Nacional, con sus modificatorias y complementarias.

- Actividad Notarial.

- Obra Privada de infraestructura energética.

- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

- Oficinas de rentas de las provincias, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, y de los municipios con sistemas de turnos y guardias mínimas.

- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.

- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

- Ópticas, con sistema de turno previo.

- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias.

- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

- Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

- Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

- Obras Privadas (no más de 10 trabajadores).

- Cobranza a domicilio.

- Talleres mecánicos.

- Lavaderos.

- Servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos.

- Ejercicio de profesiones liberales (incluidos mandatarios, corredores y martilleros).

- Actividad inmobiliaria. - Mudanzas.

- Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.

- Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades similares.

- Comercios mayoristas y minoristas de venta de mercaderías.

- Profesionales de la Salud: médicos, odontólogos, bioquímicos, farmacéuticos, kinesiólogos, terapistas ocupacionales, técnicos radiólogos, técnicos ópticos, fonoaudiólogos, psicólogos, psicopedagogos, nutricionistas, y veterinarios.

- Comercios de actividades y servicios esenciales: Para llevar.

- Trabajadores de casas particulares.

- Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial: a puertas cerradas.

- Actividad del comercio minorista en locales ubicados dentro de centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, exclusivamente con la modalidad particular de entrega y pago previamente convenidos

- Actividad aseguradora.

- Permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe.