El gobernador de Santa Fe, Omar Perotti, informó en la noche del domingo que la provincia adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo nacional y se establecen nuevas medidas de restricción con el fin de frenar la escalada de contagios de coronavirus.

El decreto 447/21 entró en vigencia a la 0 de este lunes 3 de mayo. Las disposiciones rigen para toda la provincia por igual, a excepción de la suspensión de clases presenciales por siete días, lo que ocurrirá solo en los departamentos San Lorenzo y Rosario, que están en alarma epidemiológica por el Ministerio de Salud de la Nación.

Entre las medidas se destaca la ampliación del horario de restricción a la circulación nocturna, que ahora comenzará a las 20.

Se establece para todo el territorio provincial la suspensión de las siguientes actividades:

a) Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b) Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.

c) La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Las actividades físicas en espacios públicos al aire libre podrán desarrollarse en tanto involucren hasta diez personas participando de las mismas, las que nunca podrán significar la práctica recreativa de deportes grupales de contacto, cualquiera sea el número de participantes.

d) Las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.

No queda alcanzada por la suspensión la actividad deportiva en modalidad entrenamiento; sujeto al cumplimiento de los protocolos establecidos.

e) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares; excepto cuando las autoridades municipales y comunales hubieren dispuesto su habilitación como bares y restaurantes.

f) Las actividades de salas de juego en casinos y bingos.

g) El funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.

h) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.

i) La actividad hípica en hipódromos.

j) La actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.

k) La actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

l) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

LOCALES GASTRONÓMICOS

Hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive los locales gastronómicos deberán observar las siguientes disposiciones:

a) No podrán extender su actividad más allá de las 23 en la totalidad del territorio provincial. No se permitirá el ingreso de personas a los locales para la permanencia en los mismos, a partir de las 22.

A excepción hecha de los Departamentos Rosario y San Lorenzo, en los que el límite serán las 19, y la limitación al ingreso de personas a los locales para su permanencia regirá a partir de las 18 hasta el 7 de mayo de 2021.

COMERCIO MAYORISTA Y COMERCIO MINORISTA DE VENTA DE MERCADERÍAS

La actividad del comercio mayorista y comercio minorista con atención al público podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 19; y hasta las 20, los que comercialicen productos alimenticios.