El Gobierno nacional autorizó el autodespacho de combustible en todas las estaciones de servicio del país. La medida, que había sido anticipada por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, fue oficializada a través del Decreto 46/2025, publicado en el Boletín Oficial este miércoles.

El decreto firmado por la Secretaría de Energía reglamenta la posibilidad de que un usuario pueda despacharse nafta y gasoil por sí mismo.

Para el Gobierno, la medida impactará en “un precio diferenciado más bajo, con claro beneficio para el consumidor”, ya que las estaciones de servicio tendrán menos gastos. Sin embargo, el decreto no establece ninguna obligación para que los expendedores reduzcan sus precios, por lo que queda en manos de las petroleras y estaciones decidir si trasladarán este ahorro a los consumidores.

Se trata de una actividad que está permitida en países como Estados Unidos, Uruguay y Paraguay, además de estados integrantes de la Unión Europea.

El anuncio lo había efectuado el año pasado el ministro Sturzenegger, pero recién se oficializó este miércoles con su entrada en vigencia en el Boletín Oficial.

En la Ciudad de Buenos Aires y Mendoza se dieron pruebas piloto de este nuevo sistema en estaciones de servicio de YPF y Shell, luego de que se expidieran permisos especiales, ya que comenzaron antes de que la norma estuviera reglamentada.

El autoservicio de combustibles no se aplicará, en principio, en provincias como Buenos Aires, La Pampa y Jujuy, donde está prohibido implementar este tipo de servicios, de acuerdo a lo que establecen leyes locales, que restringen la operación de surtidores a personas ajenas al personal de las estaciones de expendio.

Esta nueva modalidad será optativa para los expendedores, quienes podrán decidir si implementarla en su totalidad o solo en algunos surtidores de su establecimiento. El decreto especifica que el autodespacho es a elección de los expendedores.

Alertan por riesgos

Esta medida, desde que fue anunciada, generó por otro lado preocupación y críticas en el sector. El secretario general adjunto del Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicio (SOESGyPE), Carlos Acuña, advirtió que cerca de 70.000 trabajadores podrían perder sus puestos de trabajo. 

Además, alertó sobre los riesgos de seguridad que implica permitir que cualquier persona manipule combustible sin controles adecuados, como el peligro de incendios por conductas imprudentes.

Procedimiento

El decreto también detalla cómo deberán proceder los consumidores al momento de cargar combustible en la modalidad de autoservicio. Una vez finalizado el suministro, se deberá reponer la tapa del tanque y la manguera en su lugar, asegurándose de que no quede enganchada en el vehículo. Recién después de esto, se podrá encender el motor.

La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía será la encargada de establecer los requisitos que deberán cumplir las estaciones de servicio para implementar el autodespacho. Estos criterios se definirán en un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigencia del decreto. Hasta entonces, los interesados deberán solicitar autorización al organismo gubernamental.

El decreto, en detalle

Los artículos

ARTÍCULO 1°.- Autorízase en todo el territorio nacional el autodespacho de combustible como modalidad optativa, a elección de los expendedores, quienes podrán implementarla en forma total o instalar en su establecimiento solo algunos surtidores de autoservicio.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el punto 11.3 del Anexo del Decreto N° 2407 del 15 de septiembre de 1983 por el siguiente:

“11.3. Una vez terminado el suministro de combustible se repondrá la tapa del tanque y se colgará la manguera en su lugar, cuidando de que no quede enganchada en algún saliente del vehículo. Recién entonces se estará en condiciones de poner en marcha el motor”.

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá los requerimientos a cumplimentar por quienes deseen implementar la modalidad de autodespacho de combustible, en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Hasta tanto se dicten dichas normas, los interesados en implementar la modalidad de autodespacho de combustible en sus estaciones de servicio deberán solicitar autorización a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase en todo el territorio nacional el uso de tanques sobre el terreno en estaciones de servicio y estaciones de servicio móviles, de acuerdo a las condiciones de seguridad y despacho que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- Se entiende como estaciones de servicio móviles a los depósitos portátiles autónomos que están totalmente equipados para el transporte y el abastecimiento de hidrocarburos. Pueden utilizarse de forma fija o móvil, con la posibilidad de ser izados o transportados.

ARTÍCULO 6°.- Las estaciones de servicio móviles y/o las que utilicen tanques sobre el terreno deberán cumplir las condiciones y requisitos que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA establezca, además de dar cumplimiento a lo estipulado en el Anexo del Decreto N° 2407/83 en tanto sea compatible con este tipo de instalaciones.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el punto 28 del Anexo del Decreto N° 2407 del 15 de septiembre de 1983 por el siguiente:

“28. La superficie útil edificada sobre la planta baja de toda estación de servicio deberá prever una superficie mínima que permita la circulación y maniobras para la evacuación inmediata de los vehículos y las personas en situación de emergencia”.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.