El anuncio del Gobierno nacional sobre la presentación de un proyecto para la derogación de la figura del femicidio como agravante del homicidio ha provocado un intenso debate dentro y fuera del oficialismo. La medida, que busca reformar el Código Penal para establecer un criterio de igualdad ante la ley, podría tener consecuencias en la reducción de penas y en la excarcelación de unos 300 condenados bajo esta figura.

Según un artículo publicado por La Nación, el Gobierno trabaja en un proyecto de ley más amplio, en el que la familia sería el bien jurídico a proteger y donde se incluirían aspectos relacionados con la violencia de género. Fuentes oficiales señalaron que esta iniciativa surge tras advertencias de especialistas sobre los efectos que tendría la eliminación del femicidio como figura penal.

Postura del Gobierno

El presidente Javier Milei, en su discurso en el Foro Económico Mundial de Davos, criticó la existencia de la figura del femicidio al afirmar: “Llegamos, incluso, al punto de normalizar que en muchos países supuestamente civilizados si uno mata a la mujer se llama ‘femicidio’, y eso conlleva una pena más grave que si uno mata a un hombre solo por el sexo de la víctima; legalizando, de hecho, que la vida de una mujer vale más que la de un hombre”.

Días después, el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, confirmó la intención de modificar el Código Penal y publicó en la red social X: “Vamos a eliminar la figura del femicidio del Código Penal Argentino; porque esta administración defiende la igualdad ante la Ley consagrada en nuestra Constitución Nacional. Ninguna vida vale más que otra”.

El portavoz presidencial, Manuel Adorni, también respaldó la iniciativa y explicó: “Si me matan y también te matan a vos, me gustaría que el trato sea igual y no que vos no tengas ningún tipo de connotación adicional por eso”.

Pero aunque no lo dijeron, el femicidio es solo uno de los agravantes al homicidio que existen en el Código Penal, que ya incluye mayores penas por alevosía, ensañamiento, odio racial o religioso, entre otros.

Las advertencias de los especialistas

Sin embargo, expertos en derecho penal y jueces alertaron sobre los efectos colaterales de esta decisión. Si se deroga el agravante del femicidio, las penas de prisión perpetua aplicadas en estos casos podrían reducirse, y muchos condenados tendrían la posibilidad de pedir la revisión de sus sentencias y acceder a la libertad condicional.

Según explicó a La Nación el excamarista y presidente del Colegio de la Abogacía, Ricardo Gil Lavedra: “Una eventual supresión del homicidio calificado por cuestiones de género daría lugar al recurso de revisión por parte de los condenados, lo que los beneficiaría en su situación, ya sea reduciendo las penas o favoreciendo su libertad anticipada”.

Esto se debe a que, en derecho penal, rige el principio de aplicación de la ley más benigna, lo que significa que cualquier cambio que reduzca una pena debe aplicarse retroactivamente a los condenados por ese delito.

En la actualidad, un homicidio agravado por razones de género se castiga con prisión perpetua. Sin este agravante, pasaría a ser un homicidio simple, cuya pena oscila entre 8 y 25 años de prisión.

Impacto en los casos ya juzgados

De acuerdo con la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), al menos 306 personas han sido condenadas por femicidios en Argentina. En el 97% de los casos, los jueces aplicaron la pena de prisión perpetua. Si la figura del femicidio es eliminada, todos estos condenados podrían solicitar una revisión de sus penas.

Además, un informe de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema reveló que entre 2017 y 2023, las imputaciones por homicidio agravado por violencia de género crecieron un 21,9%, pasando del 56,9% en 2017 al 78,8% en 2023. Según este estudio, el 65,9% de las imputaciones iniciales por homicidios de mujeres contemplaron el agravante de violencia de género, cifra que asciende al 66% si se incluye la agravante de odio de género.

En el caso de travesticidios y transfemicidios, hubo 39 víctimas entre 2017 y 2023. De estas, 13 causas incluyeron la agravante de odio a la identidad de género, cinco la de violencia de género, y en 17 no se aplicó ninguna de estas figuras.

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La figura del femicidio en el Código Penal

El Código Penal argentino contempla diversas circunstancias agravantes para el delito de homicidio, además del femicidio. Entre ellas se incluyen el homicidio cometido con ensañamiento, que implica aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima; la alevosía, que se refiere a actuar sobre seguro, sorprendiendo a la víctima sin posibilidad de defensa; el homicidio por precio o promesa remuneratoria; por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión; y el cometido con el concurso premeditado de dos o más personas. Estas agravantes están detalladas en el artículo 80 del Código Penal argentino. 

El femicidio se incorporó al Código Penal en 2012 mediante la modificación del artículo 80, luego de casos emblemáticos como el de Wanda Taddei, quien fue asesinada en 2010 por el exbaterista de Callejeros, Eduardo Vázquez, y el crimen de las turistas francesas Cassandre Bouvier y Houria Moumni, asesinadas en Salta.

El inciso 11 del artículo 80 castiga con prisión perpetua a quien “matare a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediara violencia de género”. Aunque el término "femicidio" no aparece explícitamente, este artículo es el que se utiliza para juzgar los crímenes cometidos por razones de género.

La UFEM sostiene que esta tipificación es clave para demostrar que estos casos representan la manifestación más extrema de la violencia estructural contra las mujeres. “El femicidio refunda y perpetúa los patrones que culturalmente han sido asignados a las mujeres: subordinación, debilidad, sentimientos, delicadeza, feminidad, etc. Los actos femicidas están arraigados en un sistema que refuerza la discriminación y el desprecio contra las mujeres y sus vidas”, explica el protocolo de la fiscalía especializada.

El debate internacional sobre el femicidio

A nivel internacional, la Convención de Belém do Pará, suscripta por Argentina en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos (OEA), define el femicidio como “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.

Desde 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha recopilado más de 4700 sentencias aplicadas con perspectiva de género, reflejando el cumplimiento de tratados internacionales de derechos humanos de las mujeres.