Cuáles son las actividades de rango "esencial" que considera el Gobierno
El retorno a lo más estricto en el país se produce en el peor momento de la pandemia. Quiénes podrán circular en horarios de corte y cómo hacerlo.
A partir de las restricciones que anunció el presidente Alberto Fernández y que tendrán vigencia durante nueve días a partir de este sábado, se acotará la habilitación para circular en todo el país.
Únicamente se podrá circular "en cercanías al domicilio propio" y entre las 6:00 y las 18:00.
Pero como en todos los casos hay excepciones. Y se trata de trabajadores que se desempeñan en las actividades consideradas "esenciales".
El listado completo
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores y trabajadores del sector público que sean convocados de los gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal de los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Personal de restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
- Actividad bancaria con atención al público.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo y combustibles.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Personas afectadas a la atención de comedores comunitarios y merenderos.
- Industrias autorizado de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Servicios de lavandería.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Operación de Centrales Nucleares.
- Personal de hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
- Trabajadores para la operación de aeropuertos, garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
- Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
- Personal de establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
- Personal para la atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas.
- Personal de laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen y ópticas.
Mientras tanto, será necesario para estos casos volver a contar con el Certificado de circulación.