El Gobierno nacional publicó en su página web el listado completo y aclaraciones para entender a quiénes les corresponde tramitar el Certificado Único de Circulación y quiénes pueden hacerlo solo con una declaración jurada. 

Tal como establece el decreto 297/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio, las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. En estos casos no requerirán permisos de circulación.

Sin embargo, las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del aislamiento y de la prohibición de circular -detalladas en el artículo 6 del mencionado decreto, y en la decisiones administrativas posteriores 429/2020 y 450/2020-, sí deberán contar con una certificación que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido.

Consultá en este listado qué certificado corresponde en cada caso y cómo tramitarlo, ordenado por el número de inciso que establece la excepción.