La Secretaría de Salud de la Nación publicó este miércoles en el Boletín Oficial una actualización del Protocolo de Atención para interrupción legal del embarazo (ILE), el cual rige en todo el país y abarca a los hospitales públicos y privados. Entre otros puntos, reafirma el protocolo que no hay que judicializar los casos de abortos no punibles, señala que la objeción de conciencia no puede ser institucional y que los servicios de salud deben garantizar la interrupción legal del embarazo. Además, que entre la solicitud de la ILE y su realización no pueden pasar más de diez días.

La resolución 3158/2019 “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. Actualización 2019”, que estipula la vigencia de esa guía, busca “promover el derecho que tienen mujeres, niñas, adolescentes y toda persona con capacidad de llevar adelante una gestación y/o de acceder a la ILE cuando éste se encuadre en las causales previstas”, es decir, por motivos de salud (en su definición integral, como estipula la OMS) o porque la mujer fue víctima de una violación.

La resolución establece claramente que “la interrupción del embarazo es un procedimiento sumamente seguro si es practicado con los instrumentos y en las condiciones adecuadas”. Por eso, “debe ser brindada bajo los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud, es decir, respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada”.

El texto, que presenta en su anexo las 77 páginas del Protocolo -en cuya redacción colaboraron, entre otras, históricas del feminismo como la abogada Nelly Minyersky , la médica Diana Galimberti y la socióloga Virginia Franganillo-, recuerda que actualmente “el aborto en Argentina no es considerado delito cuando se solicite la práctica para evitar un peligro para la vida o la salud de la persona embarazada, o cuando el embarazo sea producto de una violación, según establece el artículo 86° del Código Penal”.

Señala, además, que “los derechos sexuales y los derechos reproductivos están garantizados en nuestro país por un amplio marco legal que tiene como base la Constitución Nacional, tratados internacionales, el Código Civil y Comercial y el Código Penal, como pilares fundamentales sobre los que se apoyan las leyes nacionales y provinciales.”

El texto del Protocolo actualizado tiene como antecedente “el ‘Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo’ en el año 2015, que, a su vez, tomó como base las dos ediciones de la ‘Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles’ de 2007 y 2010”.

Con información de Página 12 / Fundación Huésped.