El Gobierno nacional modificó el cálculo y redujo el monto de las indemnizaciones destinadas a aquellos que sufren accidentes de trabajo o que han perdido la vida por esta misma razón. Así se desprende del DNU 669/2019 publicado este lunes en el Boletín Oficial.

El Ejecutivo dispuso cambiar el cálculo del monto del resarcimiento, de modo que se tome como tasa de variación el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), en vez de la tasa activa del Banco Nación que se utilizaba actualmente.

En los considerandos del DNU, se argumenta que “la manera en que ulteriormente evolucionaron las variables macroeconómicas que inciden en las tasas bancarias, ha determinado que ese método de ajuste no alcance el pretendido y comprometa la estabilidad y continuidad del sistema instituido en beneficio de los trabajadores”.

Además,se señala que “los incrementos desmedidos de las potenciales indemnizaciones como consecuencia de la aplicación de la tasa activa” prevista en la Ley N°24.557, de Riesgos del Trabajo, “son perjudiciales para la necesaria solvencia del sistema”.

El Gobierno insistió en el DNU con que “el mantenimiento del esquema actual provocaría un inminente
desfinanciamiento del sistema con impacto en la solvencia de las Aseguradoras y, en definitiva, en los trabajadores, beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social”.

Accidentes de trabajo

Según fuentes del sector, "el DNU que se publicó hoy en el Boletín Ocial viene a subsanar la distorsión generada por la aplicación de tasa activa de interés a las indemnizaciones por accidentes de trabajo".

En ese sentido, indicaron también que "actualmente, por motivos macroeconómicos y de política monetaria, dicha tasa está en valores en torno al 100%, por lo cual las indemnizaciones por accidentes de trabajo se distorsionan de manera signicativa".

Y agregaron: "Por lo expuesto, el DNU reemplaza la tasa activa por la tasa de variación del RIPTE que refleja la evolución de los salarios formales de la economía".

Por últimos, las mismas fuentes aportaron un ejemplo numérico: "Las indemnizaciones de accidentes de trabajo se pagan en función del salario. Considerando un salario de $ 42.000, la aplicación de tasa activa prevista en la Ley llevaba a que se pagara indemnización como si el salario hubiese sido de $ 73.000".

El artículo y críticas

De esa manera, el artículo 12 de la norma quedará redactado de la siguiente manera: Ingreso Base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio: 1. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), elaborado y difundido por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.

3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.”

El abogado laboralista y ex diputado Héctor Recalde remarcó que el decreto que modifica el cálculo de indemnizaciones “viola la Constitución”.

El letrado detalló: “Cualquier norma regresiva con respecto a la legislación laboral, según la Constitución del ´94, es inconstitucional. Se puede derogar. El Parlamento debe revisar estos decretos regresivos”.

Fuentes: El Cronista/ Agencias