Un hombre fue condenado a tres años de prisión en suspenso por haber abusado sexualmente de su hija de nueve años en el paraje El Taco, del departamento de Ancasti (Catamarca), informaron hoy fuentes judiciales.

La sentencia, dada a conocer por el Tribunal de la Cámara Penal de Segunda Nominación a cargo de los jueces Luis Guillamondegui, Jorge Álvarez Morales y Rodrigo Morabito condenó al acusado, de quien no trascendieron sus datos por tratarse de un delito de instancia privada, a la pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de "abuso sexual simple", en perjuicio de su hija de nueve años.

El fiscal de la causa, Gustavo Bergesio, había solicitado cuatro años de prisión efectiva para el acusado. "El veredicto es una pena de condena en suspenso por tres años, atento que el tribunal tuvo en cuenta una serie de circunstancias que ameritaba aplicar el mínimo legal. La fiscalía pidió 4 años, pero el hecho venía calificado por abuso sexual simple triplemente agravado y hubo unos agravantes que se cayeron, de hecho la fiscalía los descartó", dijo a Télam, el juez Rodrigo Morabito.

Según explicó el juez, "los hechos ocurrieron entre 2011 y 2013", cuando la víctima tenía 9 años y su progenitor aprovechando su parentesco abusó de ella. En esta línea, Morabito señaló que "los hechos sucedieron en el paraje El Taco, en el departamento Ancasti, y se puso en conocimiento de la justicia por estas famosas charlas de educación sexual que muchas veces son rechazadas, pero que son muy importantes", destacó el juez.

"Una obstetra dio una charla en el colegio y a partir de ahí intervinieron las autoridades. Como el abuso sexual es -a partir del año pasado- un delito perseguible de oficio respecto de niñas, niños y adolescentes, procedió la justicia de oficio, se investigó y se llegó a una condena", afirmó.

Finalmente, la autoridad judicial resaltó: "Pudimos aplicar una condena porque si bien se había pedido una absolución, el tribunal entendió que no correspondía. De todos modos son hechos muy raros porque generalmente no llegan a juicio abusos sexuales simples, o sea abusos sexuales que impliquen solo tocamientos y no una conducta más aberrante como podría ser un acceso carnal", dijo el juez.

Fuente: TN