Tras conocerse esta mañana que la causa por la muerte de Mariana Ellena cambiará de carátula y pasará a juzgarse por una Cámara de Crimen, que puede imponer penas mucho más severas para los acusados, se conocieron los fundamentos de la decisión del juez correccional Armando Angeli, quien se declaró incompetente para continuar con el proceso.

Concretamente, en una decisión sin precedentes en la Justicia de nuestra provincia, el juez Angeli aceptó el pedido del fiscal para que el principal acusado sea juzgado por "homicidio simple con dolo eventual" en lugar de "homicidio culposo" como venía siendo hasta ahora. De esta manera, el juicio se suspendió y pasará a una Cámara de Crimen que terminará juzgando a los dos imputados, Catriel Maximiliano Bertorello y Gustavo Gastón Luca. Esto se da porque la pena en un homicidio con dolo eventual es de 8 a 25 años y entonces supera la capacidad de un juzgado correccional (hasta 3 años), por lo que debe pasar a una Cámara que sí puede juzgar este tipo de delitos e imponer penas más altas. 

Fundamentos
En la resolución, el magistrado esgrimió que la prueba analizada hasta el momento conduce “indubitablemente a una calificación distinta de la establecida en el requerimiento fiscal”, que era conducción peligrosa de vehículo en prueba de velocidad sin autorización legal y homicidio culposo. 

El juez precisó que lo determinante para la calificación de un hecho bajo la figura del dolo eventual es “el ánimo reprobable”, que puede consistir en “el simple estado anímico caracterizado por la sola indiferencia ante la representación de la probabilidad de que ocurra el delito”. “No tengo dudas de que el acusado C.M.B. se representó en ese momento un resultado posible, no querido y mostró menosprecio”, argumentó. 


En la misma dirección, el juez concluyó: “El acusado C.M.B. actuó con menosprecio, porque dio prioridad a su conducta dolosa desplegada anteriormente en el delito de conducción peligrosa de vehículo automotor, dio prioridad a la adrenalina, a su placer de conducir peligrosamente y le fue indiferente el resultado”. “El menosprecio del resultado posible – no querido- es el criterio utilizado para distinguirlo de la culpa consciente, donde no hay un menosprecio, sino un exceso de confianza”, agregó el magistrado. 

Finalmente, para llegar al cambio de calificación, el magistrado tuvo en cuenta que, durante las audiencias celebradas, “se determinó claramente por qué senda peatonal cruzó Mariana Ellena; se acreditó el sentido y la forma en que lo hizo; además, se estableció que el acusado C.M.B. no sobrepasó ningún vehículo, ni realizó maniobra alguna de desplazamiento, que pudiera forzar una distracción, sino que llegó en forma paralela y junto con el vehículo Fiat 147 azul, con el cual estaba desarrollando una conducción peligrosa de vehículo automotor sin autorización legal”.