El Banco Central comunicó este domingo que las cuotas de préstamos UVA se mantendrán congeladas hasta el 31 de enero del año próximo.

“El valor mensual de las cuotas en pesos de los créditos otorgados en Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) se mantendrá sin variación hasta febrero de 2021 respecto de la vigente al mes de marzo del corriente año” dijo la entidad en un comunicado en el que recordó además que los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 319/2020 y 767/2020 establecieron que las financiaciones ajustables por UVA deben cumplir tres condiciones:

- Las cuotas a pagar por los deudores hasta el 1 de febrero de 2021 no podrán superar el importe de la cuota correspondiente al mes de marzo de 2020.

- Las deudas por diferencias entre el valor de las cuotas de los contratos y las resultantes del congelamiento establecido desde marzo pasado (a raíz de los decretos 319 y 767) deberán ser refinanciadas para su pago a la finalización de la vida del crédito, “salvo indicación explícita en contrario del deudor”. Esto es, si por algún motivo la persona deudora prefiere saldar el crédito, puede acordar con la entidad crediticia respectiva la cancelación en fecha anterior a los plazos establecidos por las normas oficiales.

- Las deudas por falta de pago o pagos fuera de plazo que pudieran generarse hasta el 31 de enero del año 2021 deberán también ser refinanciadas para su pago a la finalización de la vida del crédito. En este caso, aclaró el BCRA, la entidad otorgante del crédito podrá aplicar intereses compensatorios, pero estos no podrán exceder la tasa de interés del préstamo original. Además, todas las diferencias generadas durante el congelamiento de las cuotas, falta de pago o pagos fuera de plazo, mantendrán su denominación en UVA y pasan al final del período.

Las deudas por diferencias de valor entre cuotas contractuales y cuotas congeladas deberán refinanciarse a la finalización de la vida del crédito, al igual que las derivadas de falta de pago o pagos fuerza de plazo, sobre las cuales los bancos podrán cargar intereses compensatorios que no excedan la tasa del crédito original
El Banco Central recordó que los bancos deben aplicar esos principios y alertó a los usuarios que pueden realizar sus reclamos ante el “Responsable de atención al usuario de servicios financieros” de la entidad involucrada. Los datos de contacto para hacerlo figuran en la siguiente dirección: www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Responsables_en.asp.

Si por ese camino el deudor no obtiene respuesta o la que recibe no le parece satisfactoria, puede presentar su reclamo a través del área de Protección al Usuario Financiero del propio Banco Central. Para ello debe ingresar a www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Reclamos-no-resueltos.asp.

Fuente: Infobae