El Gobierno oficializó hoy la séptima etapa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), y estableció las condiciones que deberán cumplir las empresas para obtener beneficios.

Ese Comité, que encabeza el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, propuso extender los beneficios del Programa ATP vinculados con el Salario Complementario, la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y con el crédito a tasa subsidiada respecto de los sueldos y contribuciones de octubre.

Desde ahora, el Salario Complementario sólo se otorgará a aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades consideradas críticas que, como anticipó la vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca, son el turismo, el entretenimiento, la cultura y la gastronomía.

En este caso, el Comité estableció como modalidad de cálculo para los haberes de octubre, que el salario neto resulte equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en setiembre, y dispuso que el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del sueldo neto.

Así, el resultado obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1,25 salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a dos de esos salarios: entre 23.625 y 37.800 pesos.

La nueva etapa del ATP contempla que aquellas compañías de sectores no críticos cuya variación interanual de la facturación nominal esté entre -100% y -0,1%, tendrán un crédito a una tasa de 27% anual, con tres meses de gracia, por hasta 20 mil pesos por trabajador, a pagar en 12 cuotas iguales y consecutivas.

Este crédito podrá ser reintegrado total o parcialmente al final del pago de las cuotas, si la empresa cumple con metas de creación de empleo en 2021. Estas empresas "no críticas" continuarán con el beneficio vigente de la postergación del pago de contribuciones patronales, que será independiente de la cantidad de trabajadores que emplee.

Por su parte, las empresas de sectores críticos y no críticos que tengan variación interanual nominal positiva en su facturación de hasta 35%, podrán acceder al beneficio del crédito reconvertible en subsidio. En este caso, la tasa será del 33% anual, con tres meses de gracia y garantía estatal. Este beneficio será únicamente para empresas de hasta 800 trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto.