El Gobierno de Córdoba presentó hoy un nuevo protocolo destinado a la policía provincial, en el que prohíbe la utilización del arma de fuego para disparar contra una multitud, o hacia un auto en movimiento, o como herramienta de disuasión frente a la fuga de un control vehicular, según anunció el ministro de Seguridad de esa provincia, Alfonso Mosquera, quien advirtió que el uso del arma debe ser una "excepción excepcionalísima".

Se trata del Protocolo de Actuación Policial Para Uso Legal y Racional de la Fuerza, el cual fue presentado  por Mosquera y tiene como objetivo erradicar posibles hechos de "gatillo fácil' como los que ocurrieron durante este año, entre ellos los que terminaron con los asesinatos de los adolescentes Valentino Blas Correas y Joaquín Paredes, por los que hay efectivos detenidos.

"El uso del arma de fuego es una excepción excepcionalísima", sólo es para situaciones de "riesgos inminentes para la vida del personal policial o de terceros", aseveró el funcionario provincial, durante una conferencia de prensa realizada en Casa de Gobierno de Córdoba.

En ese sentido, advirtió que "aquellos oficiales jefes o superiores que no estén a la altura de las circunstancias, deberán abandonar de inmediato los deberes de su cargo", ya que habrá "tolerancia cero" en el cumplimiento del nuevo protocolo que establece el "uso legal y racional de la fuerza" de los efectivos policiales en los procedimientos.

Asimismo, calificó como "intolerables" para el Gobierno de Córdoba las muertes Joaquín Paredes (15), ocurrida el pasado domingo en la localidad de Paso Viejo, y de Valentino Blas Correas (17), el 6 de agosto en la ciudad de Córdoba, en ambos casos por disparos policiales realizados por la espalda, según las investigaciones realizadas por la Justicia.

"El Gobierno no permanece inerte ante estas situaciones que son una herida en el cuerpo social de nuestra Córdoba", resaltó el funcionario, y agregó que se realizarán capacitaciones al personal policial en el marco del nuevo protocolo.

Obligación 

El protocolo fue elaborado por el Ministerio Público Fiscal, los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y Seguridad, la Policía de la provincia y expertos en la temática que, entre los principales puntos, obliga al organismo de seguridad provincial a regular el uso de la fuerza por parte del personal policial, propendiendo a la minimización de su uso para la protección de los derechos humanos.

Además, prevé brindar protección y seguridad al personal policial sobre la correcta manera en que debe usarse la fuerza.

Asimismo, establece “prohibiciones” como hostigamiento, entendido como el conjunto de prácticas que constituyen las relaciones entre el personal policial y la ciudadanía, al igual que el uso de las técnicas de defensa personal que impliquen riesgo para la vida de las personas.

Entre otras prohibiciones figuran el de efectuar disparos hacia una multitud; o hacia o desde vehículos en movimiento, aunque aclara que se exceptúa esta regla en los casos en que se encuentre en riesgo inmediato, inminente y grave la vida del personal policial y/o la de terceras personas y no hubiere otra opción de abordaje de la situación.

Tampoco pueden utilizar el arma de fuego directamente o como herramienta de disuasión frente a la huida de un control vehicular, la fuga de una persona legalmente aprehendida o perseguida para aprehender o la falta de cumplimiento de una orden verbal, salvo que se encuentre en riesgo inmediato, inminente y grave la vida del personal policial y/o la de terceras personas.

"El arma de fuego solo se debe desenfundar en caso de su uso potencial ante circunstancias que claramente requieren controlar una situación peligrosa para la vida", señala el protocolo.


Protocolo

El protocolo comprende tres capítulos y sus correspondientes anexos.

Entre sus puntos más sobresalientes se destacan los objetivos principales:

*Regular el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía de la provincia de Córdoba propendiendo a la minimización de su uso para la protección de los derechos humanos.

*Brindar protección y seguridad al personal policial sobre la correcta manera en que debe usarse la fuerza.

*Otorgar pautas objetivas para el uso gradual y legítimo de la fuerza por parte del personal policial.

Otro de los artículos destacados es el referido a la prohibición del uso de la fuerza.

*Hostigamiento, entendido como el conjunto de prácticas que constituyen las relaciones entre el personal policial y la ciudadanía.

*Utilizar técnicas de defensa personal que impliquen riesgo para la vida de las personas.

*Efectuar disparos hacia una multitud.

*Efectuar disparos desde o hacia vehículos en movimiento. Se exceptúa esta regla en los casos en que se encuentre en riesgo inmediato, inminente y grave la vida del personal policial y/o la de terceras personas y no hubiere otra opción de abordaje de la situación.

*Efectuar disparos hacia un objetivo que no se encuentre lo suficientemente definido a través de ventanas, puertas, paredes u otros obstáculos.

*Efectuar disparos cuando éstos impliquen un riesgo inminente para terceros.

*Efectuar disparos para controlar a personas que solamente se encuentran causando daños a objetos materiales.

*Efectuar disparos para detener a personas cuyas acciones solamente pueden producir lesiones a sí mismas.

*Utilizar el arma de fuego directamente o como herramienta de disuasión frente a la huida de un control vehicular, la fuga de una persona legalmente aprehendida o perseguida para aprehender o la falta de cumplimiento de una orden verbal, salvo que se encuentre en riesgo inmediato, inminente y grave la vida del personal policial y/o la de terceras personas.

*Desenfundar o manipular un arma de fuego a menos que su uso potencial en la situación sea adecuado al presente protocolo, o si las circunstancias claramente requieren el uso del arma para controlar una situación peligrosa para la vida.