El Gobierno nacional informó que pondrá en marcha el programa "Bono Fiscal Vacacional", con el que apunta a estimular la actividad del turismo, y que podrá asignar hasta un monto de 20 mil pesos por grupo familiar solicitante a partir de enero de 2021. Tendrá un límite máximo de 2 mil millones de pesos.

El bono fiscal será emitido bajo modalidad electrónica, y podrá ser destinado exclusivamente al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas del sector. Podrán solicitarlo aquellas familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro SMVM (hasta $ 67.500).

Así se estableció en la reglamentación de la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística, que otorga incentivos para ese sector, uno de los más golpeados por la pandemia y las medidas de aislamiento.

Se trata de la ley N° 27.563, que contempla "una serie de medidas para el sostenimiento y la reactivación de la actividad turística nacional con la finalidad de paliar el impacto económico, social y productivo producido en dicha actividad, en todas sus modalidades, en virtud de las consecuencias generadas por la pandemia de Covid-19", de acuerdo con un decreto publicado en el Boletín Oficial.

Según esta ley que otorga incentivos para ese sector, se podrá solicitar un solo bono por grupo familiar, que se entregará a partir de enero de 2021.

Si bien el formulario todavía no está disponible en el sitio oficial del Ministerio de Turismo y Deportes, organismo responsable del plan, se estima que en breve se podrá ingresar a esa página para completar una solicitud que tendrá el valor de una declaración jurada ante ese organismo.

Para cuando se abra la inscripción, los requisitos que menciona la misma son los siguientes: 

- Los ingresos mensuales netos totales del grupo que no podrán exceder el equivalente a cuatro veces el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil ($ 67.500) o el monto que resulte de multiplicar el valor de ese salario por la cantidad de integrantes del grupo familiar, el que resulte menor.

- Será considerado grupo familiar el integrado por: el solicitante en forma unipersonal, si no tuviere convivientes; o por este o esta y su cónyuge o conviviente y sus hijos o hijas menores de 18 años convivientes, o sin límite de edad en el caso de hijos e hijas con discapacidad a cargo.

- Cuando el solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia sea igual al domicilio de sus progenitores, el grupo familiar se considerará compuesto por el solicitante y sus progenitores a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el Programa.

- Los beneficiarios de los bonos solo podrán destinarlos al pago de los servicios comprendidos en la Ley N° 27.563, ofrecidos y prestados dentro del territorio nacional.

- Se deberá presentar cualquier otra información solicitada por el Ministerio de Turismo.

Preventa

En la ley se establece también el Plan de Preventa, un proyecto del Ministerio de Turismo orientado a fomentar y potenciar la demanda del turismo interno, que consiste en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado Nacional equivalente al 50 por ciento del monto por cada operación de compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del territorio nacional.

Las compras en concepto de preventa de servicios turísticos se deberán realizar hasta el 31 de diciembre, y los servicios adquiridos deberán ser usufructuados durante el 2021.

La norma amplía también la moratoria impositiva y los beneficios fiscales, con una prórroga de 180 días para el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades vinculadas a la actividad turística cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre.

En el caso de las empresas prestadoras de servicios:

El importe de los bonos recibidos deberá considerarse como medio de cancelación parcial o total de la obligación por los servicios contratados, sin reducir el monto de los tributos que graven la operación ni ser deducible a los efectos de la determinación del impuesto a las Ganancias, según lo dispuesto.

Ese importe será computado mensualmente por las empresas como crédito contra el IVA o bien las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social.

Además, es beneficios de esa ley se otorgarán siempre que la actividad que da derecho a ellos se encuentre paralizada o tenga una facturación inferior al 30%, en comparación a los niveles previos a la pandemia.